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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-037-STPS-2023

8 jun 2023

TELETRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

La NOM-037-STPS-2023 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de junio de 2023 regula en general la forma de organización laboral subordinada mediante la cual se realiza las actividades desempeñadas fuera del centro de trabajo que jurídicamente es denominada “teletrabajo” y comúnmente conocida como “home office”. En particular se encarga de normar la forma para que el teletrabajo se llevado acabo de una manera segura y saludable para los teletrabajadores sin que se afecte la productividad y eficiencia en el trabajo.

Con la NOM-037-STPS-2023 se desarrolla técnicamente el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo denominado “Teletrabajo” para que lo establecido en la aducida ley se logre alcanzar debido a la complejidad y lo novedoso que esta forma de trabajar.

Para evitar que se tengan siniestros de riesgos ergonómicos y psicoemocionales especiales a los que están expuestos los teletrabajadores la aducida norma establece una serie de obligaciones para el trabajador y el patrón que se enlistaran:

PATRON.

1. Listado de trabajadores actualizado y respaldado que deberá contar con la siguiente información.


I. El nombre de la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo.

II. El género.

III. Su estado civil.

IV. Las actividades a desarrollar.

V. El nombre y perfil de puesto.

VI. El tiempo (en porcentaje) de la relación laboral que usa para realizar Teletrabajo.

VII. El número telefónico de contacto.

VIII. El domicilio de la(s) persona(s) trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo.

IX. El (los) lugar(es) de trabajo propuestos por las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo y convenidos con el patrón.

X. La razón social y domicilio del centro de trabajo.

XI. El listado del equipo de cómputo y ergonómico, en su caso, otorgado a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o la justificación correspondiente de lo contra.

2. Evidencia de que los lugares convenidos tienen conectividad y las condiciones de seguridad y salud.

  • Condiciones de seguridad y salud son las siguientes: tener en buen estado las instalaciones eléctricas y el lugar de trabajo convenido con iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas.

3. Contrato Colectivo de Trabajo y falta de este Reglamento Interior de Trabajo que establezca lugares en donde se puede prestar el teletrabajo.

4. Política de teletrabajo que debe de establecer lo siguiente.

I. Promoción de cultura de prevención de riesgos.

II. Mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo.

III. Mecanismos y reglas de comunicación que garanticen el derecho a la privacidad y la no interferencia en la relación de trabajo-familia.

IV. Proceso de capacitación o el adiestramiento.

  • Podrá realizarse en modalidad remota, presencial o mixta.

  • Se debe de destacar que se tiene que hacer durante la jornada de trabajo.

V. Derechos de los teletrabajadores.

  • Bajo ninguna circunstancia deben de ser distintos a los de los trabajadores presenciales

VI. Perspectiva de género y conciliación de vida personal.

  • Se puede alcanzar esto a través del establecimiento de una jornada flexible.

VII. Jornada especial por la lactancia.

  • Durante 6 meses posparto se dan dos reposos de media hora durante la jornada o se puede optar por terminar la jornada una hora antes.

VIII. Establecer la importancia de la promoción y vigilancia de la salud.

IX. Mecanismos mediante los cuales el teletrabajador informa el cambio de domicilio.

  • Para que se pueda verificar que el nuevo domicilio cuenta con lo necesario o se de tiempo de instalar todo.

X. Definición de responsabilidades del patrón y el teletrabajador.

XI. Mecanismo para la reversibilidad.

5. Informar a los teletrabajadores de los riesgos a los que están expuestos.

  • Son los riesgos ergonómicos y psicoemocionales.

6. Desarrollo de lista de verificación Una segunda versión de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud.

  • La primera es hetero aplicaticativa por que la realiza la Unidad de Inspección acreditada y aprobada en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento, para evaluar la conformidad con la NOM contratada por el patrón o lo puede hacer la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Cabe mencionar que los dictámenes de la Unidad de Inspección tienen una vigencia de 2 años.

  • La segunda es autoaplicativa ya que la hace el teletrabajador para ver la continuidad.

  • El patrón determina cada cuando se hace se lleva a cabo la verificación.

7. Establecer y documentar el proceso de implementación del teletrabajo o reversión.

  • Lo que se debe de cuidar para cumplir con esta obligación es fundamental establecer como mantener comunicación.

  • Se debe de establecer los momentos, condiciones o causas para asistir al centro de trabajo.

  • Indicaciones para supervisar el desarrollo del teletrabajo.

8. Capacitación y adiestramiento de ser posible se lleva con la Comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad mínimo una vez al año sobre las condiciones de seguridad y salud asi como de lo que debe de tener el lugar de trabajo convenido.

  • Se debe de destacar que la capacitación y adiestramiento se puede hacer en modalidad a remota, presencial o mixta.

  • Los trabajadores presenciales pueden ser capacitados y adiestrados para   las cuestiones de teletrabajo.

9. Mecanismos para la reversibilidad.

  • Estos se deben de regular en Contratos Colectivos de Trabajo o Reglamento Interior de Trabajo o cualquier otro documento que prevea lo mencionado.

10. Exámenes médicos.

  • Para el cumplimiento de esta obligación se debe de respaldar con documentos que prueben la realización de estos exámenes médicos.

11. Seguimiento a los avisos de accidentes de trabajo.

  • Es primordial documentar la forma en que se están atendiendo estos accidentes y cabe subrayar que se debe de identificar también cuando quien sufre el accidente no es la persona teletrabajadora sino alguien distinto.

12. Compartir con la Comisión de Seguridad e Higiene la evidencia que debe de tener el patrón sobre el cumplimiento de la norma aludida.

  • Se comparte a través de los medios establecidos entre el patrón y la comisión para comunicarse.

13. Mecanismos de atención de violencia familiar.

  • Para atender estos casos se puede optar por una reversibilidad temporal o permanente dependiendo la gravedad y en caso de que la violencia sea tal se debe de canalizar a la víctima a una institución especializada.

14. Brindar apoyo para que el teletrabajador pueda participar en la Comisión de Seguridad e Higiene y en la Comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad.


 TELETRABAJADOR.

1.      Brindar a la Comisión de Seguridad e Higiene, si está de acuerdo el trabajador, las facilidades por escrito para una comprobación de las condiciones de seguridad y salud antes de figurar como persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo, y después de serlo, con la periodicidad que corresponda.

  • Se debe de tener en cuenta que no se puede obligar al trabajador a que permita comprobación física en el lugar convenido. Pero lo que si se le puede obligar es que el lleve a cabo autoaplicativamente la verificación y que la documente.

2.      Cumplir con la política de teletrabajo.

3.      Informar a la Comisión de Seguridad e Higiene de los impedimentos a los que se enfrenta en el teletrabajo.

4.      Resguardar y mantener en buen estado lo que le da el patrón.

  • Es fundamental que se haga un inventario de todo lo que se le da para que pueda llevar acabo su trabajo. Ya que lo que se le proporciona es de la propiedad del patron.

5.      Someterse a los exámenes médicos y observar las disposiciones a materia de seguridad y salud.

6.      Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información, restricciones sobre su uso y almacenamiento.

7.      Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal para comprobar si tienen los requerimientos.

8.      Capacitar y ayudar a recabar información de riesgos a los que se enfrentan los teletrabajadores.

9.      Avisar de las enfermedades o accidentes de trabajo que sufra el teletrabajador.

Todas las pruebas del cumplimiento de las obligaciones se podrán exhibir de manera impresa o por medios informáticos, así como digitales. Pero siempre en caso de quien este llevando la verificación considere necesario hacer una entrevista podrá hacerla incluso cuando se presenten las documentales.

También se debe de destacar la figura novedosa de la desconexión que es el derecho de un trabajador a apartarse del trabajo) y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias. En horarios flexibles, la desconexión aplica también durante las pausas convenidas entre la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo con el patrón y asentadas, según aplique, en el contrato colectivo de trabajo o reglamento interior.

Con lo anterior podemos ver que la desconexión no es el descanso como se maneja muchas veces de una manera incorrecta porque un derecho nuevo surgido en el teletrabajo. Es necesario cumplir esto ya que puede llegar a ser un punto de verificación que puede salir en las entrevistas antes mencionadas.


https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691672&fecha=08/06/2023#gsc.tab=0




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